Page 16 - San Bernadino Valley College Manual del Estudiante 2020-21
P. 16

                no se puede llegar a una resolución en este nivel, se procederá con el Paso 2.
Paso 2. El alumno que no esté satisfecho con el resultado del Paso 1 podrá intentar resolver el problema acudiendo al supervisor inmediato del empleado con quien habló primero. Si la queja es contra otro alumno, el Paso 2 será hablar con el Encargado Disciplinario. Ante esta solicitud, el encargado informará y hablará con el empleado o alumno mencionado por el alumno. A su vez, el encargado organizará una reunión con el alumno que presenta la queja y, de ser solicitado, con todas las partes involucradas, dentro de los diez (10) días escolares de la solicitud inicial.
VI. Procedimiento formal
Si el problema no se resuelve mediante el procedimiento informal, el alumno podrá solicitar una reunión formal por escrito con el vice-presidente correspondiente o su designado. Esta carta deberá especificar las condiciones, las prácticas, el supuesto hecho o injusticia que se denuncia, la(s) fecha(s) de los supuestos hechos y, de ser posible, deberá proponer una solución al problema.
Paso 1: Dentro de los cinco (5) días hábiles de la recepción de la queja por escrito del alumno, el vice-presidente en cuestión, o su designado, determinará si la queja fue presentada en tiempo y forma y si cumple con los criterios indicados. Si la queja del alumno no cumple con los criterios mencionados, el vice-presidente notificará al alumno su determinación y se dará por terminado el proceso de queja. Si la Solicitud de Audiencia cumple con todos los requisitos, el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles programará una audiencia, que comenzará dentro de los diez (10) días de la decisión de conceder la Audiencia. La fecha, hora y lugar de la audiencia será notificada a todas las partes involucradas en la queja con cinco (5) días de anticipación.
Paso 2: El empleado que haya hablado con el alumno que solicita una audiencia deberá preparar un informe escrito de lo conversado con el alumno y entregarlo al Vice-presidente a cargo, o su designado.
Paso 3: El alumno y el personal o alumno de la institución involucrado en las acusaciones serán notificados del lugar y hora de la audiencia por escrito. La notificación incluirá los nombres de los miembros del Comité de Audiencias y toda la documentación relacionada con la queja.
Paso 4: El Comité de Audiencias estará compuesto por un alumno, un profesor o miembro del personal, dependiendo de si la queja es en contra de un profesor o de un miembro del personal, y un Vicepresidente, quien presidirá la audiencia.
 14


























































































   14   15   16   17   18